Medidas para el Desarrollo Agrario

Medidas para el Desarrollo Agrario

– Soy productor agropecuario ¿puedo ir a trabajar a mi campo? ¿Puedo ir a comprar insumos?
Sí. El Decreto 297 en el artículo 6 punto 13, exceptúa la actividad agropecuaria de la cuarentena.

Siempre y cuando mantenga todas las recomendaciones y medidas de distanciamiento social y sanitarias, cada vez que se traslade.

– ¿Soy productor agropecuario / profesional que desarrolla actividad agropecuaria (agrónomo, veterinario, etc.)/ contratista agropecuario, necesito alguna documentación nueva para trasladarme a mi trabajo?
No, no es necesaria ninguna documentación nueva ni permiso adicional. Sin embargo, debe llevar cualquier documentación que permita mostrar esa condición. En el siguiente cuadro, se muestra la recomendación para cada caso.

DOCUMENTACIÓN RECOMENDADA
Productor
agropecuario
Inscripción al Renspa que le otorgó el Senasa. Este abarca a las actividades agrícola ganadera y asocia al productor con la producción, y el predio. También podría ser la constancia de AgroRegistro Pymes o CUIT que determine su actividad.
Productor frutihortícola Inscripción al Renspa otorgada por el Senasa. También podría ser la constancia de AgroRegistro Pymes o CUIT que determine su actividad.
Agricultor familiar Inscripción al Registro Nacional de la Agricultura Familiar (Renaf). También podría ser la constancia de AgroRegistro Pymes o CUIT que determine su actividad.
Apicultor Inscripción al Registro Nacional de Productores Apícolas (Renapa). También podría ser la constancia de AgroRegistro Pymes o CUIT que determine su actividad.
Productor floriculturista Inscripción al Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (Renfo) otorgado por el Senasa. También podría ser la constancia de AgroRegistro Pymes o CUIT que determine su actividad.
Profesional Matrícula al día otorgada por el Colegio Profesional al que pertenece.
Contratista Inscripción de AFIP que lo habilita como prestador de servicios y/o el permiso otorgado por el productor generado vía Renspa para realizar la cosecha en el campo.

– ¿Puedo llevar a toda la familia, cuando me desplazo?
No, la autorización para circular es exclusivamente para ir a trabajar. Recordamos que, en función de la pandemia de COVID-19, el Gobierno Nacional ha dispuesto una cuarentena a partir del Decreto 297.

– Soy contratista agropecuario, ¿puedo transportar mi maquinaria?
Sí, es parte de la actividad vinculada a la producción agropecuaria y habitual de la misma.

– ¿Puedo transportar alimentos?
Sí, está también establecido en las excepciones del Decreto 297.

– ¿Cuáles son los puntos más importantes de las excepciones establecidas al aislamiento social?
Conforme al Decreto del Gobierno Nacional, 297/2020, Artículo 6°: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Entre las actividades están:

1. Industrias de alimentaciónsu cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

3. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. (Con restricciones)

5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

[Todos y cada uno deberán respetar las medidas de distanciamiento social y los controles establecidos, para continuar desarrollando la actividad]


 

 

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