Fiduciaria La Pampa

Fiduciaria La Pampa

[Texto y foto: El diario de La Pampa]  Se firmó en el Salón de Acuerdos de Casa de Gobierno el estatuto y el acta constitutiva de la Fiduciaria La Pampa, en un acto que contó con la presencia del ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia, Ernesto Franco, todo su gabinete y el secretario de Asuntos Municipales, Rodolfo Calvo.
Participaron como accionistas el Estado Provincial y 31 municipios: Alpachiri, Alta Italia, Anchorena, Arata, Ataliva Roca, Caleufú, Ceballos, 25 de Mayo, Conhelo, Dorila, Eduardo Castex, Embajador Martini, Gobernador Duval, Guatraché, Ingeniero Luiggi, Intendente Alvear, Jacinto Arauz, La Maruja, Luan Toro, Macachín, Monte Nievas, Parera, Quehué, Quemú Quemú, Rancul, Realicó, Santa Teresa, Toay, Trenel, Vértiz y Victorica.
También se incorporaron como accionistas otras instituciones, acudiendo sus representantes, Alexis Iviglia por el Banco de La Pampa S.E.M., Alexis Benini por Carnes Naturales de La Pampa S.A., Juan Carlos Virgilio Mecca por Aguas del Colorado S.A.P.E.M. y María Cristina Espinoza por Mutual Gremial Pampeana.
Finalmente, suscribieron el acto las autoridades de la empresa. Como directores titulares firmaron Alejandro Marcos Vicente, Sergio Javier Pereda y Raúl Oscar Consiglio. Como directores suplentes, Guido Alberto Bisterfeld y Ernesto Osvaldo Franco, Hernán Del Sol e Iñaqui Anzorena como síndicos titulares y Hernán Mercado Mancinelli como síndico suplente.

¿Cuál es el objetivo?

Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M. tiene como objetivo la administración de fideicomisos públicos a nivel provincial y municipal cuya creación, a través de la Ley u Ordenanza, según corresponda, permitirá encarar la gestión de programas y emprendimientos cuya magnitud no justifican la creación de una empresa estatal pero que requieren una gestión de carácter comercial o industrial, o que requieran de la articulación con el sector privado y/o entre diferentes áreas de gobierno.

Adicionalmente, la empresa prevé la posibilidad de administrar fideicomisos donde el fiduciante sea un sujeto privado, permitiendo a la firma una eventual fuente de ingresos adicionales.


 

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